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Fallos: 331:1767 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de permitir la inclusión y permanencia en el "Registro"— se encuentra obligada a verificar el comportamiento fiscal del solicitante.

En ese marco reseñó que se detectaron irregularidades que culminaron en una resolución determinativa de deuda por impuesto al valor agregado, apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación, a través del cual se detectaron maniobras presuntamente fraudulentas, destinadas a evadir el ingreso del gravamen correspondiente, que fueron objeto de denuncia en sede penal.

Especificó que tales razones —según su criterio— no fueron desvirtuadas por la actora en el proceso, lo cual ratifica la exclusión cuya legitimidad se cuestiona.

Por último, se agravió de la presunción de inocencia empleada por el a quo, cuya operatividad, señaló, se encuentra en el campo del derecho penal y no se extiende al derecho administrativo. Agregó que, en el caso, sus facultades nacen de la ley 11.683 y, en su virtud, decidió someter a la máxima retención a los sujetos de incorrecto comportamiento fiscal. Obligar a la AFIP a esperar que una sentencia penal convalide tal tipificación, para excluir a un sujeto del "Registro" y someterlo así a la máxima alícuota de retención, constituye un exceso que calificó de insostenible.

— HI Ante todo, cabe recordar que las sentencias de la Corte deben atendera las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 313:1081 ; 320:1875 , entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las decisiones en los juicios de amparo (Fallos: 300:844 ).

Por aplicación de esa doctrina, pienso que debe revocarse el pronunciamiento apelado, pues el "Registro" establecido por la resolución general (AFIP) N" 129 —al cual pretende incorporarse la actora mediante la presente acción (cfr. pto. IL.b., fs. 15 vta.)- no se encuentra ya vigente (cfr. art. 49 de su similar N" 991).

En estas circunstancias, considero que las modalidades propias del procedimiento imponen dejar sin efecto la sentencia recurrida, sin perjuicio de la posible reiteración de la causa por parte de la actora

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1767

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