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Fallos: 331:1766 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 204/206, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó lo decidido por la instancia anterior, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó ala Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP) incluir a la actora en el "Registro fiscal de operadores en la compra venta de granos y legumbres secas" ("Registro", en más), creado por la resolución general (AFIP) N° 129.

Para así decidir, consideró que la exclusión implica, para la amparista, un aumento de la alícuota de retención del impuesto al valor agregado del 12 al 21, que debe soportar por sus operaciones de venta, lo cual encarece su operatoria, ocasionándole un evidente perjuicio.

Señaló que, si bien está admitido que las exclusiones del "Registro" tienen fundamento en el indebido comportamiento fiscal del contribuyente, en el caso, la denuncia penal presentada por la AFIP contra los responsables de la actora —en los términos de la ley 24.769— se encuentra en trámite y carece, por ende, del grado de certeza necesario para dar por cierta su inconducta, so pena de desconocer la presunción de inocencia contenida en la Constitución Nacional.

Por ello, consideró manifiestamente arbitrario el proceder de la demandada pues, según los arts. 18 y 19 de la resolución general (AFIP) N" 129, la exclusión sólo puede fundarse en una incorrecta conducta fiscal que no resultó acreditada —en su criterio— por la sola promoción de una denuncia penal.

—I-

Disconforme, la accionada interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 215/219, concedido a fs. 229/229 vta.

En primer término, negó que el perjuicio irrogado a la actora obedezca a una ilegítima conducta de su parte, pues explicó que —a fin

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1766

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