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Fallos: 331:1722 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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expresa impide su ulterior impugnación con base constitucional (Fallos:

308:1837 y sus citas, entre muchos otros). No es posible aceptar que la sola circunstancia de postularse a un concurso impida al recurrente impugnar la validez constitucional de normas que restrinjan derechos fundamentales.

Así lo entiendo, toda vez que la doctrina de la renunciabilidad de las garantías constitucionales, tal como lo ha enunciado la Corte, se refiere a la defensa de los derechos de propiedad de los habitantes de la Nación (Fallos: 270:26 y 275:235 ), por lo cual debe entenderse que no están incluidas en aquélla las garantías instituidas en resguardo de otros derechos (Fallos: 312:1082 , disidencia de los jueces Enrique S. Petracchi y Jorge Antonio Bacqué. Ver, asimismo, Cooley, "Constitutional Limitations", séptima edición, páginas 250/252 y "A Treatise on the law of taxation", tercera edición, páginas 1495/1499 y 1505, nota 3, autos citados por el Tribunal en Fallos: 149:137 ).

La Corte ha precisado que la renuncia a las garantías constitucionales sólo es admisible cuando se amparan derechos de contenido patrimonial y no cuando aquéllos se relacionan directamente con el estatuto personal de la libertad (confr. Fallos: 279:283 , considerando 7), al igual que desestimó la aplicación de la teoría de los actos propios cuando el interesado cuestionó la validez de una norma a la que se vio obligado a someterse como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad (Fallos: 311:1132 ), situación fácilmente asimilable a la de autos, a lo que cabe añadir que en el sub lite se encuentran en juego los alcances de un derecho fundamental.

—VIISentado lo expuesto y en cuanto al fondo de la cuestión, estimo que la presente causa es sustancialmente análoga a las resueltas por V.E. en los precedentes "H. 172. XXXV. "Hooft", Fallos: 327:5118 y "G.

841. XXXVI y G. 835. XXXVI "Gottschau, Evelyn Patrizia c/ Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo", sentencia del 8 de agosto de 2006, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

En efecto, al igual que en los casos indicados, en el sub lite debe resolverse si el requisito de nacionalidad argentina que la resolución del Tribunal 1331/04, por remisión al Reglamento para la Justicia

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1722 
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