para la Justicia Nacional (art. 11), impone el recaudo de la nacionalidad argentina para concursar al cargo de auxiliar de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
— VII Por el contrario, estimo que corresponde desestimar el planteo tendiente a que se declare inconstitucional la exigencia de ser menor de 30 años para postularse al mencionado concurso, toda vez que V.E.
ha declarado, desde antiguo, que la escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad no es suficiente para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueda encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico (confr. doctrina de Fallos: 301:904 ; 312:72 y 122; 316:1718 , entre otros).
—IX-
Por las consideraciones que anteceden, opino que corresponde declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario de fs. 67/71. Para el caso de que V.E. considere que no ha devenido abstracta la cuestión, corresponde hacer lugar, parcialmente, al recurso de queja, dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 61/63 y declarar la inconstitucionalidad, en el caso, de la resolución del Tribunal 1331/04 en cuanto —por remisión al Reglamento para la Justicia Nacional (art. 11)- impone el requisito de la nacionalidad argentina para concursar al cargo de auxiliar de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Buenos Aires, 8 de noviembre de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mantecón Valdés, Julio c/ Estado Nacional — Poder Judicial de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1726
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