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Fallos: 331:1720 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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términos del art. 14 de la ley 48. Tal es el caso de las que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 308:135 ), calidad de la que carecen, en principio, las que rechazan la acción de amparo (doctrina de Fallos: 311:1357 y 2319, entre otros).

Si bien en el sub lite la resolución que se impugna confirmó la desestimación del amparo, en la medida en que aplica la teoría de los actos propios y decide de modo adverso la acción sobre la base de la falta de reserva de derechos, considero que es equiparable a definitiva, toda vez que pone fin ala posibilidad de revisar lo decidido y clausura el debate sobre el fondo del asunto (confr. doctrina de Fallos: 327:4698 ).

—V-

En otro orden, estimo que el recurso extraordinario fue mal denegado por el a quo, toda vez que ala par de los agravios de arbitrariedad, el actor planteó una clara cuestión constitucional, no sólo al interponer aquél sino también al momento de promover la acción de amparo y al apelar ante la Alzada.

En efecto, el demandante entabló acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que se revocara la resolución del 13 de septiembre de 2004 por la cual se desestimó su solicitud de participar en el concurso para el cargo de auxiliar en la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y "b) contra el artículo 11 del reglamento para la Justicia Nacional (Acordada CSJN del 17 de diciembre de 1952 t.v.) que sirve de fundamento al rechazo de mi solicitud atento a que dispone para la designación de empleados "...ser argentino mayor de 18 años..." (v. fs. 2).

Adujo que dicha norma vulnera los derechos consagrados en los arts. 14, 14 bis, 16, 19, 20 y 28 de la Constitución Nacional, así como en el art. 1" del Pacto de San José de Costa Rica y en la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).

También, en el acápite V "Derechos constitucionalmente garantizados y afectados por las normas que se impugnan" del aludido escrito desarrolló los agravios por los cuales, a su entender, se habían lesionado los preceptos constitucionales que protegen el derecho a trabajar, ala intimidad y en particular el derecho a no ser discriminado.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1720

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