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Fallos: 331:1718 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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actos —mediante el ejercicio de una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz— que no existió impedimento alguno para que el accionante planteara las objeciones del caso al momento de tomar conocimiento del llamado a concurso, ya sea después de publicada la resolución 1331/04 en el Boletín Oficial o bien cuando presentó la solicitud de inscripción en los términos de dicho acto.

De esta forma, entendieron que el actor no podía sostener que las condiciones que debían reunir los aspirantes tuvieran que ser distintas de las que se habían anticipado en el llamado a concurso, al cual había respondido sin formular objeciones, sino hasta después de ser evaluado.

Agregaron que tampoco resultaba atendible para soslayar tal circunstancia el argumento de aquél acerca de que su pretensión habría sido desestimada porque los jueces no emiten sentencia en situaciones abstractas o no concretas, pues consideraron que además de ser ello meramente conjetural, el actor pudo haber formulado reserva de ejercer ulteriormente las acciones que hicieran a su derecho y no lo hizo.

—I-

Contra tal pronunciamiento, el accionante interpuso el recurso extraordinario de fs. 67/71, el que denegado por el a quo a fs. 80, da origen a la presente queja.

Relata que el 13 de septiembre de 2004, el jurado designado rechazó su solicitud para participar en el concurso destinado a cubrir el cargo de auxiliar en la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por no cumplir con el requisito de tener nacionalidad argentina que exige el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, al cual remite la resolución 1331/04 que llamó a dicho concurso.

Sostiene que en el escrito mediante el cual interpuso la acción de amparo solicitó que se declarara la inconstitucionalidad tanto de aquella resolución como del art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Niega haber consentido dicha norma y alega que su participación en el concurso no traduce la voluntad de someterse a las disposiciones

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1718

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