prema, cuya misión se encuentra prevista en el art. 8" del Reglamento de Bibliotecas del Poder Judicial y que implica seleccionar, procesar y conservar técnicamente las obras y publicaciones periódicas que integran su acervo bibliográfico y documental, con el fin de suministrar información bibliográfica jurídico legal a los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema, a los integrantes del Poder Judicial y al público en general.
Ahora bien, tomando en cuenta que el cargo al que se había postulado el actor era el de auxiliar de la biblioteca, el Reglamento de Bibliotecas del Poder Judicial no prevé expresamente las funciones correspondientes a dicha categoría de empleados, sólo establece, a modo de remisión genérica en su art. 39, que el personal administrativo y técnico y de maestranza y servicio que se desempeña en las bibliotecas del Poder Judicial de la Nación tiene las obligaciones y derechos establecidos en el Reglamento para la Justicia Nacional y en las demás Acordadas de la Corte Suprema.
Sin embargo, las citadas disposiciones no imponen tarea alguna al personal administrativo que pongan en juego los fines sustanciales que el test de "Hooft" menciona.
Además, y ya con referencia a los medios aludidos en "Hooft" —y a la necesidad de aplicar alternativas menos gravosas, cuando existieran— se advierte claramente que la demandada pudo instrumentar exigencias relativas, no a la nacionalidad —como hizo— sino a la extensión de la residencia en el país, o al lugar en el cual los estudios fueron efectuados, como modos de acreditar el arraigo al que la norma impugnada parece apuntar. Como nada de esto fue hecho, cabe concluir en que tampoco se ha respetado la necesidad de elegir las alternativas menos restrictivas para los derechos del postulante.
En consecuencia, opino que, toda vez que los extranjeros, en su carácter de habitantes de la Nación, están, en principio, habilitados para el empleo público —conforme a la cláusula genérica del art. 16 de la Constitución Nacional y con el alcance que se indicó precedentemente—, sin que la demandada haya aportado los elementos demostrativos de los fines que intentaba resguardar y los medios que había utilizado al efecto, al exigir la ciudadanía del país para acceder a un empleo público, corresponde declarar la inconstitucionalidad, en el caso, de la resolución del Tribunal 1331/04 en cuanto, por remisión al Reglamento
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1725
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