además, si no existen otras alternativas menos restrictivas para los derechos en juego que las impuestas por la regulación cuestionada sentencia ¿n re "Hooft", considerando 6").
Es evidente que el Tribunal ha adoptado, para casos como el sub lite, un criterio de ponderación más exigente que el de la mera razonabilidad. Este último, que funciona cuando se trata de la impugnación de normativas que gozan de la presunción de constitucionalidad, resulta insuficiente cuando se está en presencia de preceptos legales afectados por la presunción inversa. Aquí se requiere aplicar un escrutinio más severo, cuyas características la Corte ha indicado en el precedente citado.
Por lo dicho, la demandada no podía limitarse a alegar que la exigencia de nacionalidad argentina a un auxiliar bibliotecario era razonable o aun conveniente para el buen desempeño del cargo y resultaba adecuada al fin perseguido. Por el contrario, debía acreditar que existían fines sustanciales que hacen al ejercicio de funciones básicas del Estado que requerían que el cargo sólo pudiera ser cubierto por argentinos. Debía, además, disipar toda duda sobre si no existirían medidas alternativas (a la exigencia de nacionalidad argentina) que pudieran garantizar el objetivo perseguido de un modo menos gravoso para el interesado (sentencia in re: "Gottschau", considerando 6").
Así expuestas las consideraciones que anteceden, corresponde decidir si la condición de argentino contenida en la resolución del Tribunal 1331/04 que remite al art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, supone un requisito de idoneidad adecuado a la función o empleo, en este caso, el desempeño como personal administrativo (auxiliar) en la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto es, juzgar la condición en concreto como lo hizo el Tribunal en los precedentes citados en Fallos: 290:83 y 321:194 .
En este punto es preciso destacar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de carácter federal, la Corte no está limitada por las posiciones de los jueces intervinientes ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 323:3160 y 3229).
Para efectuar la evaluación "en concreto" en el caso del aquí actor corresponde partir de la base de que el cargo al que aspiraba concursar importaba ejercer funciones en la Biblioteca Central de la Corte Su
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1724
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