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Fallos: 331:1717 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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grado de pertenencia, tal como disponer un plazo de residencia determinada o la realización de estudios en el país, entre otros (Disidencia parcial de los Dres.

Elena 1. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).

EXTRANJEROS.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 11, punto 1.3 de la resolución 1331/2004 de la Corte Suprema en cuanto —por remisión al Reglamento para la Justicia Nacional (art. 11)- impone el requisito de la nacionalidad argentina y nula la resolución por la cual se denegó al actor la inscripción en el concurso para el cargo de auxiliar en la Biblioteca del Tribunal (Disidencia parcial de los Dres. Elena IL Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 61/63 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la acción de amparo entablada por Julio Mantecón Valdés, de nacionalidad cubana, contra la resolución del 13 de septiembre de 2004, por la cual se desestimó su solicitud para participar en el concurso destinado a cubrir un cargo de auxiliar de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y contra el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada CSJN del 17 de diciembre de 1952) que sirvió de fundamento a dicha desestimación, en razón de no cumplir con el recaudo de ser argentino.

Para así decidir, los magistrados de la Cámara a quo consideraron que el actor, cuando impugnó el rechazo de la solicitud de inscripción en el concurso, había omitido pedir que se declarara la inconstitucionalidad de esa decisión y de la referida norma, motivo por el cual había incurrido en una insuficiencia insuperable que obstaba por sí sola al progreso del amparo y volvía tardía su introducción ante la Alzada.

A mayor abundamiento recordaron, sobre la base del principio según el cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1717

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