cuestionadas, sino la de evitar ser marginado de él. Considera que es irrazonable la pretensión de que deba ser acompañado de un abogado para buscar trabajo, ni que sea prudente para quien aspira a un empleo hacer reserva de derechos ante su potencial empleador.
Por último, señaló que en ningún momento la demandada demostró la razonabilidad de la exigencia de ser argentino para ocupar el cargo de bibliotecario de la Corte.
— HI Ante todo, cabe recordar que la Corte ha reiteradamente señalado que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 311:787 ; 324:3948 , entre muchos otros).
Por aplicación de esa doctrina, considero que ha devenido inoficioso el planteo del actor dirigido a cuestionar la desestimación de su solicitud para concursar en el cargo de auxiliar de Biblioteca de la Corte.
En efecto, uno los requisitos exigidos en la resolución 1331/04 de la C.S.J.N. a los aspirantes a dicho cargo era el de no ser mayor de 30 años (v. fs. 29/30) y si bien el demandante, al momento de promover el amparo, no superaba esa edad (confr. la fotocopia de D.N.I. de fs. 14 con el sello de fs. 5 vta.), en oportunidad de presentar el recurso extraordinario (v. fs. 71 vta.) no contaba con el aludido recaudo por haber traspasado dicho límite máximo.
Vale decir, que la pretensión del actor se ha tornado de cumplimiento imposible, por carecer del requisito de edad exigido para concursar, razón por la cual estimo que en la actualidad resultaría abstracto un pronunciamiento en tal sentido.
—IV-
No obstante lo expuesto, para el caso de que V.E. considere que la cuestión no ha devenido abstracta me expediré sobre el fondo del asunto.
Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere que la decisión que se apela revista el carácter de sentencia definitiva en los
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1719
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