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Fallos: 308:135 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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MOISES ALEJANDRO VERA PORTOCARRERO
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que confirmó la re solución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez a raíz de que el solicitante estaba incapacitado a la fecha de afiliación." Ello es así, pues el a quo no abordó lo alegado por la viuda —al solicitar la pensión— tendiente a probar la realización de activades por - parte del causante con posterioridad a su afiliación a la Caja de la ley 18.038, máxime teniendo en cuenta que no se debe Jlegar a la denegatoria de beneficios" previsionales sino con extrema cautela (1).

CONRADO CZADAN BUJDOSO' - .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. .

Son cuestiones de hecho y derecho común, propias de los jueces de la . causa y ajenas al recurso extraordinario las relativas a la interpreta .

ción de un fallo plenario fundado en normas no federales, proceden - cia de desconocer efectos jurídicos a un matrimonio extranjero sin previo cumplimiento del trámite de nulidad previsto por el artículo .

86 de la ley 2393, y la buena o mala fe atribuible a los contrayentes de un matrimonio nulo o ineficaz (2). . .

LIDIA OFELIA PELESSON ve LASTRA y OTROS v. MUNICIPALIDAD ve
LA CIUDAD pe, BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva en los tér-° minos del art. 14 de la ley 48. Tal es el caso de las resoluciones que " (1) 18 de febrero. Fallos: 280:75 ; 294:94 ; 303:854 ; "Bolia, Amanda E.

ss/jubilación", del 22 de mayo de 1984. - .

2) 18 de febrero. .— ,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-135

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