Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1714 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.

Vistos los autos: "Luncheon Tickets S.A. / Municipalidad de Moreno s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY.
Considerando:

Que la cuestión traída a conocimiento de esta Corte guarda sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa U.93.XL "Unilever de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ acción declarativa de certeza", de fecha 6 de septiembre de 2005, Fallos: 328:3340 , disidencia de la jueza Carmen Argibay, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1714

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 708 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos