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Fallos: 327:4698 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 sin regulación alguna, en un régimen de excepción, absolutamente laxo y difuso en materia de requisitos para accionar judicialmente contra el Estado.

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se resuelve declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto y, por los fundamentos expuestos, confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada.

Notifíquese y devuélvanse.


JUAN CArLos MAQUEDA.

ALICIA CRISTINA FABRO
v. ADMINISTRACION NACIONAL De La SEGURIDAD SOCIAL RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto.

Corresponde declarar mal denegado el recurso ordinario de apelación si la actora invocó las conclusiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 9/87, según la cual no son susceptibles de suspensión por razones de emergencia las garantías judiciales indispensables, entre las que cita el amparo, lo que pone de manifiesto que la decisión que declaró comprendidas las acreencias previsionales en las normas de la ley de emergencia económica 25.344 resulta equiparable a sentencia definitiva, ya que pone fin a la posibilidad de revisar lo decidido y clausura el debate sobre el fondo del asunto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fabro, Alicia Cristina c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4698

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