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Fallos: 331:1695 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ejecución correspondiente a sus honorarios, por la suma de $ 76.776, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 90 en los autos caratulados: "García, Jorge c/ Reynot Blanco, Salvador Carlos s/ inc. de ejecución de sentencia" (expte. 119.061/95). Manifiesta que frente a la insolvencia de Pharalope S.A. tuvo que afrontar íntegramente el pago demandado, circunscribiéndose ahora su petición: "al importe de los honorarios regulados por V.E. con fecha 16-06-92 en los autos:

Pharalope S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de y Reynot Blanco" conf. fs. 23 vta.), más intereses".

De este modo, también demanda de la Provincia de Santiago del Estero el reintegro de los honorarios abonados al profesional que lo asistió en el proceso que tramitó ante esta Corte por la suma de $ 102.470, a los que solicita la adición del impuesto al valor agregado, que fija en la suma de $ 21.518,70.

En conclusión, sostiene que si el Registro de la Propiedad Inmueble hubiese actuado como le era exigible, es decir sin incurrir en el error registral al que se ha hecho referencia, no se hubiese visto obligado a pagar los gastos que ocasionó la tramitación de la citada causa "Pharalope".

11) A fs. 69/72 vta. la Provincia de Santiago del Estero contesta la demanda. Niega en general los hechos allí expuestos como así también la responsabilidad que se le atribuye, y solicita su rechazo.

Sostiene que, al igual que el actor, da por reproducidas en este responde, todas las argumentaciones vertidas al contestar la demanda en los autos R.711.XXXV "Reynot Blanco, Salvador Carlos c/ Santiago del Estero, Provincia de y/o Registro General de la Propiedad Inmueble de Santiago del Estero s/ daños y perjuicios".

Admite que Reynot Blanco era propietario del campo "El Cuadrado", como surge de los folios reales 14-0337 y 14-0746. Si bien reconoce la existencia de los informes emanados del registro de la propiedad local, niega que le hayan generado algún daño al actor puesto que no le sirvieron a Pharalope S.A. para demostrar su pretendido dominio sobre el inmueble, el que permaneció en el patrimonio de Reynot Blanco, dado que la demanda iniciada por aquella firma en la causa P.18.

XXIII fue rechazada por esta Corte y que -finalmente— Reynot Blanco pudo transferir el dominio del campo.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1695

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