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Fallos: 331:1705 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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III) Corrido el traslado pertinente de la excepción planteada, la actora lo contesta a fs. 125/126. A fs. 127 el juez federal de San Luis hace lugara la declinatoria y declara la competencia de la justicia federal de la Capital Federal por entender que el pago debe efectuarse en el lugar del domicilio del deudor al tiempo del vencimiento de la obligación, de acuerdo con el art. 618 in fine del Código Civil. Frente al recurso de la actora, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza decide —de conformidad con el dictamen de la fiscal general de fs. 142/144-— declararla incompetencia ratione personae de la justicia federal de grado inferior y remitir las actuaciones a este Tribunal, por ser parte una provincia y presentarse el supuesto establecido en los arts. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58 (fs. 146/148).

IV) A fs. 155/156 dictamina la Procuradora Fiscal y, sobre la base de esa opinión, a fs. 169 el Tribunal declara que el asunto corresponde a la competencia originaria reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional.

V) A fs. 192/195 el Estado provincial se opone al pedido de citación de tercero efectuado por Graciela Elvira Puw, por las diversas razones que allí indica. A fs. 197/198 el Tribunal hace lugar a la intervención obligada requerida y a fs. 218 se da por perdido a la peticionaria el derecho a citar como tercero a María Elena Rodríguez Saa de Cuffini.

VI) A fs. 218 se ordena la producción de pruebas, habiéndose producido las que obran agregadas a la causa. A fs. 280 se clausura dicha etapa, presentando las partes los alegatos respectivos.

Considerando:

19) Que este juicio corresponde a la competencia originaria de esta Corte (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58).

2") Que la Provincia de San Luis demanda a "Graciela Puw Producciones" por el cobro de las facturas de publicidad que acompaña fs. 56/60), emitidas en concepto de los servicios prestados a la demandada en cumplimiento del contrato de naturaleza comercial que invoca como concluido entre las partes. A fs. 65 se presenta Graciela Elvira Puw en su propio interés a fin de tomar en la causa la intervención que —según invoca— le corresponde como parte demandada; a fs. 108/112 expresa, para fundar la citación de terceros, que la sentencia a dic

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1705 
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