Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1702 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

que en el caso —frente a terceros- identifica inequívocamente a uno de sus integrantes, quien —por otra parte— se presentó en interés propio reconociendo tanto la relación contractual como la existencia de un débito, admitiendo su responsabilidad como integrante de una sociedad de hecho, debe ser considerada como sujeto pasivo de la pretensión y definida su situación en la sentencia con arreglo al principio de congruencia, sin perjuicio de diferir para la etapa de ejecución de sentencia el conocimiento de la responsabilidad concreta que podrá extenderse alas personas físicas que hubieran desarrollado una actividad —en nombre y por cuenta de la sociedad de la que pueda inferirse una relación societaria (arts. 23 y 56 de la ley 19.550).

SOCIEDADES COMERCIALES.
Sila demandada por el cobro de facturas de publicidad alega ser una sociedad de hecho, ello no la exime de la obligación de contar con una organización contable fiable en la cual se expresen sus relaciones internas y las del ente con terceros, más allá de la existencia 0 no de libros rubricados que su propia situación jurídica le impide llevar, pues tal precariedad societaria no la puede colocar en mejores condiciones que si se tratara de una sociedad regularmente constituida, o de un comerciante individual, y la obliga a asumir un riesgo mayor por cuanto debe probar por otros elementos de convicción idóneos los actos jurídicos que invocó para neutralizar parcialmente la pretensión de la actora.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

A falta de constancias del plazo convenido para el pago delas facturas reclamadas por el cobro de facturas de publicidad, si la demandada fue debidamente constituida en mora en el cumplimiento de su obligación por el importe de la condena con la recepción de la carta documento acompañada por la demandada con su contestación, frente a la ausencia de convención sobre la tasa aplicable, dichos accesorios deben ser calculados hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

A falta de constancias del plazo convenido para el pago delas facturas reclamadas por el cobro de facturas de publicidad, si la demandada fue debidamente constituida en mora en el cumplimiento de su obligación por el importe de la condena con la recepción de la carta documento acompañada por la demandada con su contestación, frente a la ausencia de convención sobre la tasa aplicable, dichos accesorios deben ser calculados hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Disidencia parcial de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Enrique Santiago Petracchi).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1702

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 696 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos