este fundamento reclama el reembolso de las sumas abonadas al perito contador Jorge García y al abogado Federico Domínguez en concepto de honorarios, en razón de haber sido demandado en la causa P.18.XXIII "Pharalope c/ Santiago del Estero Provincia de y Reynot Blanco".
3") Que según surge de las constancias del expediente P.18.XXIII "Pharalope S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de y Reynot Blanco", en el año 1922 Carlos Alfredo Tornquist vendió el predio denominado "El Cuadrado", el cual —tras sucesivas transferencias de dominio— fue adquirido por Carlos Salvador Reynot (entre 1983 y 1986). En aquella oportunidad, el registro general de la propiedad inscribió el título respectivo, pero omitió tomar nota de la venta en los antecedentes dominiales. Esa omisión hizo posible que en el año 1987 el registro expidiera certificados para la venta —equeridos por el escribano designado por Pharalope S.A.— en los que erróneamente figuraba como titular de dominio el señor Tornquist, quien ya hacía sesenta y cinco años que había dejado de serlo. La misma falencia permitió también que el 22 de julio de 1987, el registro inscribiera una escritura en la que Tornquist aparecía vendiendo a Pharalope el inmueble en cuestión.
Como resultado de esta suma de irregularidades, se generó una doble inscripción de dominio, a nombre de Reynot Blanco y de Pharalope, sobre el mismo lote. Al tomar conocimiento de esta anomalía, Reynot Blanco efectuó una denuncia ante el registro de la propiedad local —el que colocó una nota preventiva en los respectivos folios reales— y, asimismo, solicitó ante dicho órgano administrativo la cancelación de la última matrícula (conf fs. 141/142 de la causa P.18). A su vez, Pharalope interpuso demanda contra la Provincia de Santiago del Estero y contra Reynot Blanco -lo que dio lugar a la causa P.18.XXIII— con el objeto de que se declarase la nulidad de la compraventa a nombre de Reynot Blanco y el resarcimiento por parte de la provincia de los daños y perjuicios causados.
4") Que dicha demanda fue rechazada con sustento en el hecho de que la firma actora había omitido integrar la litis con uno de los sujetos —el presunto vendedor— respecto de los cuales el pronunciamiento debería tener eficacia vinculante (conf. fs. 287/289 vta. de la causa P.18). Las costas de aquel pleito solamente fueron impuestas a Pharalope S.A. (fs. 287/289). Por otra parte, el 16 de junio y el 10 de noviembre de 1992 fueron regulados los honorarios del perito contador único designado de oficio, Jorge García y del doctor Federico Guillermo Domínguez en las sumas de $ 76.776 y $ 102.470 (conf. fs. 305 y 329 de la causa P.18).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1697
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