En cuanto a los montos reclamados en concepto de repetición enfatiza que el perito contador Jorge García sólo inició el incidente de ejecución contra Reynot Blanco y que en esa oportunidad no se intimó al estado Provincial para lograr el cobro de su acreencia. Que el actor tampoco lo citó para que compareciese a afrontar la obligación que ahora pretende atribuirle, y que el pago fue realizado voluntariamente, por lo que no puede pretender que la provincia le reintegre lo abonado.
En lo concerniente al reclamo formulado por los honorarios que el actor debió pagarle a su letrado, doctor Federico Domínguez, sostiene que no los habría abonado y pone de relieve que si bien el reclamante habría suscripto un pagaré por esa obligación, el profesional reconoció en la demanda que el instrumento correspondiente estaba en su poder. Recuerda que la condena en costas, en el proceso que dio origen a este reclamo, sólo fue impuesta a la vencida Pharalope S.A. y que al haberse declarado su quiebra nada se pudo cobrar.
Considerando:
19) Que frente a la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el llamamiento de autos para sentencia de fs. 156, evidentes razones de economía procesal como las señaladas por el Tribunal en los pronunciamientos dictados en las causas P-238.XXVIII "Punte, Roberto Antonio c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ cumplimiento de contrato" y C. 1563.XXXVI "Cohen, Eliazar c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencias del 21 de marzo y 30 de mayo de 2006, (Fallos: 329:809 , 2088), respectivamente, así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a la controversia, (Fallos: 319:2151 y sus citas), llevan a dejar de lado en el sub lite el nuevo contorno del concepto de causa civil definido por esta Corte el pasado 21 de marzo de 2006 en la causa B.2303.XL "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" (Fallos: 329:759 ), entre otros, y, en consecuencia, a mantener su competencia originaria para dictar sentencia definitiva en este asunto (causa B.853.XXXV1I "Bustos, Ramón Roberto c/ La Pampa, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 11 de julio de 2006, Fallos: 329:2688 ).
27) Que el actor invoca la responsabilidad de la Provincia de Santiago del Estero por cumplimiento irregular de su función registral, y con
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1696
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