tarse producirá efectos jurídicos contra las integrantes de la sociedad de hecho de la que invoca formar parte; a fs. 117/120 reitera dicha postulación, manifestando que comparece en el sub lite como socia de la sociedad de hecho que —según dice— constituyó con María Elena Rodríguez Saa de Cuffini, cuya citación solicita (ver también fs. 286 vta./287 del alegato). Por lo tanto, frente a la intervención tomada en la litis por Graciela Elvira Puw con sustento en la postura reiterada y concorde asumida por dicha presentante con respecto a su carácter de responsable por las obligaciones contraídas por la demandada cuyo cumplimiento se persigue en estas actuaciones, está fuera de toda controversia el carácter de parte con el cual debe ser considerado dicho sujeto procesal y juzgada su responsabilidad frente a la pretensión promovida.
En efecto, con esa inequívoca condición fue calificada mediante diversas y concordes providencias dictadas por el tribunal que inicialmente tomó conocimiento de la causa, calidad a partir de la cual fueron substanciados, examinados y resueltos todos los planteos que introdujo concernientes al plazo para contestar la demanda, la competencia del juzgado interviniente, la necesidad de que participe en el proceso otro sujeto en condición de tercero obligado, la oposición a que se produzcan pruebas propuestas por la actora y el ofrecimiento de las propias (fs. 65, 108/112 y 117/120). Estas peticiones, así como su ulterior participación en la etapas probatoria y alegatoria, presuponen la condición de parte puntualizada y en ese mismo carácter, pues, debe ser examinada y resuelta su situación frente a las obligaciones cuyo cumplimiento demanda la actora.
39) Que con tal comprensión y frente a la naturaleza de los derechos en juego, cabe subrayar que más allá de ciertas negativas genéricas que esta presentante efectuó en su contestación de demanda, son decisivos para fundar este pronunciamiento los expresos reconocimientos efectuados en dicho escrito, y en el alegato, con respecto a la relación contractual existente entre las partes, a que la demandante cumplió con las obligaciones a su cargo al haber realizado los servicios prestados, a que las facturas fueron emitidas, a que las cartas documentos interpelando el cumplimiento de los montos liquidados fueron remitidas y recibidas (fs. 119, ap. IV, puntos b y c; fs. 287 vta./288), y a que adeuda parcialmente las obligaciones demandadas (fs. 118 vta. y 289).
49) Que sin perjuicio de lo expuesto cabe agregar que de las facturas acompañadas surge que Graciela Puw actuó como "intermediaria" en
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1706
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