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Fallos: 331:1704 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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A fs. 117/120 esta presentante contesta la demanda. Niega los hechos y solicita el rechazo de la pretensión. Sostiene que la actora inició la acción contra una persona inexistente, que "Graciela Puw Producciones" es un nombre de fantasía y que comparece en su carácter de socia de la sociedad de hecho que, bajo aquel nombre, constituyó con María Elena Rodríguez Saa de Cuffini.

Expresa que desconoce todas y cada una de las facturas acompañadas, así como la suma reclamada en autos. En este sentido aduce que la factura N" 659 se emitió con posterioridad a la nota remitida por la Dirección de Televisión provincial, por la que dicho organismo rechazó las facturas nros. 626, 627, 628, 630 y 631 por haber cesado la relación comercial entre las partes; pese a lo cual la actora las incluyó en la demanda con la sola excepción de las nros. 628 y 630.

Aclara, en el mismo sentido, que las facturas nros. 626 y 627 las abonó la firma Espacio S.A. según recibo N" 196, que en fax acompaña.

Explica que la actora la intimó por carta documento del 20 de agosto de 1996 a pagar la suma de $ 108.563,21 y que reconoció en su demanda que desde septiembre de 1996 hasta el 21 de febrero de 1997 había cumplido regularmente con los pagos; razón por la cual, del saldo intimado sólo debía $ 13.935,34 correspondiente —a su entender— ala factura N" 406.

En este orden de ideas concluye admitiendo que adeuda la suma de $ 38.880,37 que surge de descontar del monto reclamado el importe de las facturas que -dice— la actora reconoció como abonadas y el de las nros. 626 y 627. Con relación a estas dos últimas, dice que no se le pagó el descuento (sic) y la comisión correspondiente de $ 4.322,70, pues este monto ingresó a la actora y, en consecuencia, debe ser descontado de la cifra antes mencionada.

Ofrece prueba, se opone al peritaje contable propuesto por la parte actora por considerar que por tratarse de una sociedad de hecho no está obligada a llevar libros de comercio, además de que carecería de objeto pues no se niega que las facturas, salvo una de ellas, corresponden a servicios prestados y tampoco se desconoce la emisión de aquéllas; y pide que se rechace la demanda, con costas. Finalmente, indica que existe una pluspetición inexcusable de $ 111.498,84, por lo que solicita que se impongan las costas a la demandante por dicho monto (art. 72 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1704

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