ner, en consecuencia, aquellas condiciones de equilibrio que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos cuyas consecuencias resultan impredecibles (v. doctrina de Fallos: 328:2870 , cons. 8", penúltimo párrafo; sentencia de fecha 13 de marzo de 2007, en autos S.C. A. N 418, L. XLI "A., F. s/ protección de persona", cons. 9 in fine).
Aparece así insostenible por carecer de todo fundamento razonable la modificación fáctica dispuesta a fojas 64/79, que llevaba casi dos años, a partir de escasos días del nacimiento de la niña, imponiéndose asimismo una solución rápida del problema, para evitar una nueva consolidación de situaciones distintas sobrevivientes.
Sin perjuicio de ello, y no obstante que parece no surgir de autos la vinculación expuesta respecto de la madre biológica de la menor y otros miembros de su familia de sangre, estimo que resultaría conveniente intentar ubicar y restablecer contacto con aquella familia, en especial con la madre, a fin de que la menor tome conocimiento de su verdadera identidad biológica -dado que ello constituye su derecho fundamental—, como así también, de ser posible y no resultar perjudicial para la niña, propiciar a través de expertos su inserción paulatina en el marco conceptual denominado "triángulo adoptivo", en el cual V.A.M., su madre y hermanos biológicos y sus guardadores, comiencen a entablar algún tipo de relación que continúe hasta la mayoría de edad de la menor.
— VII Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario interpuesto y, en ejercicio de las facultades que acuerda a V.E. el artículo 16, de la ley 48, revocar el decisorio con los alcances enunciados. Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Guarino, Humberto José y Duarte de Guarino, María Eva s/ guarda preadoptiva", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:161
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