Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:159 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, tal como los estados partes firmantes de la citada convención se comprometen a asegurar (conf: art. 8", 1)... [len igual sentido, sentencia del 13 de marzo de 2007, en autos A. 418. XLI"A., F.

s/ protección de persona", voto del Dr. Juan Carlos Maquedal.

En atención a lo expuesto, y teniendo presente el resultado de las diligencias ordenadas por V. E. para mejor proveer, de las que surge el deseo del matrimonio G.D. de criar a la niña a quien consideran como hija; que, por otra parte, no se les ha detectado indicadores patológicos ni alteración de sus funciones psíquicas (v. fs. 36/37 del expte. Ofi2572/2007); que la menor reclama y pregunta por ellos hasta la actualidad, y que la sugerencia técnica consigna que es importante preservar la integridad de la niña desde un enfoque psicosocial de la situación y el deseo de la misma (v. fs. 38/39 del mismo expediente), estimo que debe otorgarse la guarda con fines de adopción al matrimonio actor.

Paralelamente, en este marco, corresponde precisar que la solución que propicio, no importa desconocer la relevancia que adquiere la existencia y la validez de gestiones a cargo de registros nacionales o locales de adoptantes en resguardo de las personas menores de edad.

Resulta ilustrativo al respecto, transcribir algunos fragmentos del Informe de las Comisiones de Justicia, de Legislación General y de Familia, Mujer y Minoridad, de la Honorable Cámara de Diputados dela Nación, con motivo de la presentación del Proyecto de Ley de Creación del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (luego Ley 25.854), en cuyo conjunto de consideraciones se expuso que entre los objetivos de dicho registro está "...evitar el tráfico de niños, el amiguismo en la entrega de menores en condiciones de adaptabilidad, el peregrinaje de los padres adoptantes por diversas circunscripciones territoriales a los fines de adoptar un niño y las deficiencias de las entidades no gubernamentales". Prosigue más adelante señalando que "...Este proyecto tiene como causa determinante las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (ONU, Nueva York), incluida en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y ratificada por la ley 23.849".

"Contiene como premisa fundamental, y debe tenerse presente también en su aplicación, la declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con parti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos