Interino, a fin de que el juzgado interviniente informara acerca de las diligencias tendientes averiguar el paradero de la progenitora de V.A.M.
y sobre su resultado. Dichas diligencias, según el informe de la titular del Juzgado N" 2 del Menor y la Familia de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, obrante a fs. 136/138 de este cuaderno de queja, comenzaron a cumplirse el día 27 de noviembre de 2006 y tuvieron resultado negativo, en orden a que no se pudo citar a una audiencia a la madre de la menor, concluyendo el despacho con lo informado por la Jefatura de Policía de dicha Provincia el día 8 de mayo de 2007, acerca del último domicilio de aquella allí registrado.
—VI-
De la reseña que antecede, sustentada en constancias comprobadas de la causa, no surge impedimento ni obstrucción alguno al debido proceso legal, y tampoco se advierte en los guardadores actitudes que hayan coadyuvado a generar obstáculos que imposibilitaran trabajar con la familia de sangre de la menor con el fin de reubicarla en su medio de origen. Así es, en efecto, desde que se observa que el matrimonio apelante, instó y activó el trámite; concurrieron ambos cónyuges a todas las audiencias a las que fueron citados; acataron las medidas judiciales entregando a la niña cuando les fue requerida (v. fs. 84/85) y no opusieron ninguna resistencia en todo el proceso a la participación de la madre biológica ni a su eventual contacto con la menor.
Cierto es que no se encuentran íntegramente esclarecidas las circunstancias y las vías por las que accedieron a la niña. Tampoco estaba concluido el trámite de inscripción en el Registro local en ese momento, el que finalmente les fue concedido. Si bien —como se ha visto— luego se denegó su reinscripción sobre la base de un informe psicológico (v.
fs. 82 vta. del agregado 99/2003), las conclusiones del mismo, finalmente, perdieron validez y certeza a partir del resultado de las diligencias ordenadas por V.E. a solicitud del señor Defensor Oficial, como se ampliará más adelante (v. fs. 36/39 del expte. Ofi - 2572/2007).
Cabe señalar, en cambio, que los propios tribunales locales, luego del informe psicológico de fs. 55, no implementaron en su momento medidas razonables destinadas a cumplir aquella finalidad integradora. Esta circunstancia fue señalada por el señor Procurador General ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, al expresar en su dictamen de fs. 155/162 vta.: "...lo cierto es que la Sra. Juez decide
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:156
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