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Fallos: 331:155 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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la Alzada, ratificado por el Superior Tribunal, relativo al "...silencio guardado (...) y mantenido incluso al solicitar la guarda..." (v. fs. 170 vta., último párrafo, las comillas me pertenecen).

Y es desde allí en adelante que se desarrolla este proceso, en el que no se advierte ninguna anormalidad en cuanto al respeto de los derechos en juego, en especial de los derechos de la menor y de su madre biológica. En efecto, en la primera providencia del juicio, se cita a esta última para la audiencia del día 17 de noviembre de 2004 (v. fs. 24). A fs. 25 comparece M.E.D. de G., esposa en el matrimonio aspirante ala adopción, y solicita una nueva audiencia por haber resultado imposible la notificación de la primera. A raíz de esa imposibilidad, se fijan nuevas audiencias, hasta que la madre biológica comparece a la fijada para el día 20 de diciembre de 2004, manifestando que se presentaría al día siguiente con patrocinio letrado (v. fs. 29), compromiso que no cumplió. Finalmente se lleva a cabo la audiencia del día 30 de mayo de 2005, en la que la madre biológica, asistida por Sra. Defensora Oficial, expuso que había entregado a su hija a una señora que conocía al matrimonio (G.D.); que ni antes ni después tuvo contacto con esta pareja; que desde entonces no volvió a ver su hija; que la niña es su cuarto hijo; que los otros tres están viviendo con sus abuelos paternos; y que no tiene medios para criarla, por eso no puede tenerla. En ese estado, fue derivada al Equipo Interdisciplinario, a fin de que evaluaran su decisión de entregar a la niña en guarda con fines de adopción, conocer las motivaciones de su decisión y demás diligencias que allí se especificaron (v. fs. 44/45). Cabe señalar que desde el fracaso de la primera, el matrimonio G.D. pidió nuevas audiencias hasta la concreción de esta última (v. fs. 32 y 36).

A fs. 55, se agregó el Informe Psicológico del Equipo Interdisciplinario, que da cuenta de la entrevista que mantuvo el psicólogo-terapeuta familiar con la madre biológica. Surge de dicho encuentro, que no quiere vincularse con su hija, que desea darla en adopción porque no cuenta con posibilidades económicas para sostenerla y si las tuviera, preferiría concentrarse en el mejoramiento del vínculo y la calidad de vida de sus tres hijos mayores. Concluye el profesional, que la madre biológica no ha formado un vínculo con su hija menor, y pronostica que probablemente mantendrá su decisión de darla en adopción.

Desde entonces, no se volvió a tener noticias de la madre biológica, hasta el oficio librado por V.E. a solicitud del señor Defensor Oficial

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-155

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