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Fallos: 331:1584 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 3/12, los actores —en su calidad de magistrados integrantes del Ministerio Público de la Nación— promovieron un amparo contra el Estado Nacional (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Consejo de la Magistratura, Procuración General de la Nación) a fin de obtener el pago de las diferencias mensuales abonadas en menos "entre las remuneraciones percibidas y las que debieron haber percibido, por todo período no prescripto, de haberse aplicado correctamente la garantía de intangibilidad de las remuneraciones contenida en los artículos 110 y 120 de la Constitución Nacional", con fundamento en que se lesionan derechos y garantías reconocidos por ella y por las leyes dictadas en la materia.

Sostuvieron que es procedente la vía elegida, en los términos de la ley 16.986, pues el desfase económico producido en sus remuneraciones ante la falta de actualización conforme a los índices de precios al consumidor —nivel general- lesiona derechos adquiridos a partir de la reforma constitucional de 1994, mediante la cual se introdujo la Sección Cuarta "Del Ministerio Público" y se extendió la garantía de la intangibilidad a sus integrantes. Señalaron que desde octubre de 1991 los magistrados no han percibido suma alguna que sirviera para evitar la reducción notoria que se produjo en sus remuneraciones como consecuencia de la inflación, motivo por el cual entendieron que corresponde reajustar inmediatamente sus haberes a través de la creación de un suplemento mensual con carácter remunerativo y bonificable, similar al otorgado por las acordadas de la Corte Suprema 56/91 y 71/93.

Finalmente, para el caso de que se hiciera lugar al amparo y se ordenara el pago total o parcial de las diferencias reclamadas mediante la entrega de bonos de consolidación de deudas del Estado Nacional, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 25.565, con fundamento en lo resuelto por el Alto Tribunal en los precedentes "Almeida Hansen" y "Ojea Quintana".

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1584

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