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Fallos: 331:1529 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2008.

Vistos los autos: "Suárez, Temístocles Gualterio c/ ANSeS s/ Restitución de beneficio".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho del titular a percibir dos jubilaciones, el actor interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

27) Que las objeciones del titular han sido resueltas por el Tribunal en contra de sus pretensiones en los precedentes "Etala" y "Bariain", publicados en Fallos: 325:2990 y 329:2829 respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

37) Que, sin embargo, se observa que, a pesar de que el beneficio derivado de los servicios nacionales era económicamente más favorable para el actor que la jubilación municipal, el organismo previsional procedió a darlo de baja (conf. fs. 41,52 vta., 53 del expte. 024-20044987245—004 y fs. 172 del expediente judicial).

4") Que, en tales condiciones, la ANSeS deberá dictar una nueva resolución para mantener al actor en el goce de la prestación más beneficiosa y practicar su reajuste teniendo en cuenta la totalidad de las tareas cumplidas en ambas líneas de servicios, supeditándose toda formulación de cargos al resultado de dicha recomposición (conf. causa L.1512. XXXVIIL. "Leanza, Josefina c/ ANSeS s/ pensión —medida cautelar—", fallada el 7 de febrero de 2006).

5) Que corresponde hacer lugar a los agravios del jubilado vinculados con el sistema de topes máximos (art. 55 de la ley 18.037), pues surge del expediente nacional que la aplicación de dicha norma ha producido una disminución en los haberes del jubilado que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina de esta Corte sentada en

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1529

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