s/ diferencia de pago complementario, del 4 de febrero de 1999 (Fallos:
322:93 ); opino que los actuados deberán proseguir su trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Ne 10, adonde deberán remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10, al que se le remitirán, Hágase saber a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y al Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 69 de dicho fuero,
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsAr BeLLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
EMILIO ETALA v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que ordenó a la ANSeS que mantuviera a la recurrente en el goce de las pensiones municipal y nacional al desconocer que la duplicidad de beneficios fue obtenida como consecuencia de haber omitido en sus declaraciones juradas los datos requeridos acerca de la totalidad de los servicios desarrollados en el sistema de reciprocidad previsional y, en especial, la jubilación que ya tenía reconocida en el régimen de autónomos, situación que derivó en un apartamiento de la legislación aplicable al caso (art. 23 de la ley 14.370).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2990
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