la regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de personas sometidas a tratamientos de internación psiquiátrica coactiva debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas.
Asimismo, estos precedentes jerarquizan el principio constitucional de la tutela judicial efectiva como fundamental y básico para la protección de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales. Frente a tales consideraciones, el juez del lugar donde se encuentra el centro de internación es quien debe adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla. Sin perjuicio de ello, mientras se dirime la cuestión de competencia, el tribunal que esté conociendo en el caso —aún si resolviere inhibirse—, debe seguir interviniendo en la causa a fin de no dejar a la persona en un estado de desamparo.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara competente para conocer en las actuaciones al Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N" 1, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica de M.A.B. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 81.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
TEMISTOCLES GUALTERIO SUAREZ c/ ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Siel beneficio derivado de los servicios nacionales era económicamente más favorable para el actor que la jubilación municipal y la ANSeS procedió a darlo de baja, dicho organismo deberá dictar una nueva resolución para mantener al actor enel goce de la prestación más beneficiosa y practicar su reajuste teniendo en cuenta la totalidad de las tareas cumplidas en ambas líneas de servicios, supeditándose toda formulación de cargos al resultado de dicha recomposición.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1528
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