ca— se presentan con serias dificultades que llevan a pensar en la existencia de un margen de duda que no puede sino ser dirimido en favor del sdlicitante dado el carácter alimentario de los derechos en juego Fallos: 323:1551 , 2235 y 3651 y causa F.397.XXXII "Folino, José Luis e/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos" del 10 de octubre de 2000).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia recurrida y se reconoce el derecho del actor ala jubilación por invalidez. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por Oscar Bobadilla, representado por el Dr. Federico Guillermo Sosa.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala ll).
TERESA AMAYA BARIAIN v. ANSES
JUBILACIÓN Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que ordenó a la ANSeS que mantuviera ala recurrente en el goce de las pensiones municipal y nacional ya quea la fecha del cese en la actividad del afiliado regía el art. 42, inc. 3° del decreto 1645/78, que contemplaba el derecho a percibir la jubilación ordinaria mediante el cómputo de trabajos en relación de dependencia y autónomos con un monto equivalente ala suma de haberes correspondientes a cada clase de servicios, circunstancia quelo excluye de la excepción prevista en las leyes 21.153 y 23.604 al principio de la prestación única.
—Del precedente "Etala" (Fallos: 325:2990 ), al que remitió la Corte Suprema-—.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/medidas cautelares".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2829
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