verdad o falsedad- no se aplicarán dichas doctrinas, sino un criterio de ponderación con fundamento en el estándar del "interés público imperativo" (Voto de la Dra. Elena 1 Highton de Nolasco).
LIBERTAD DE PRENSA.
Con relación a los hechos afirmados en la pieza editorial —referentes a la conducta profesional de funcionarios públicos y teniendo en cuenta que si bien no se hizo expresa referencia a los actores es evidente que se trató de ellos en particular, pues las afirmaciones deben ser analizadas en el contexto formado por las diversas notas previas, no se cumplió con el tercer supuesto de la doctrina "Campillay" que tiene por objeto proteger la honra o la reputación del afectado mediante la reserva de su identidad y si ésta puede ser fácilmente descubierta resulta claro que el medio será responsable (Voto de la Dra. Elena IL. Highton de Nolasco).
LIBERTAD DE PRENSA.
Descartada la aplicación de la doctrina "Campillay" corresponde examinar la procedencia de la doctrina de la "real malicia", según la cual tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas e inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad (Voto de la Dra. Elena L. Highton de Nolasco).
LIBERTAD DE PRENSA.
Silos actores no han aportado elementos que permitan concluir que el diario conocía la invocada falsedad de los hechos afirmados en el editorial o que obró con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad, y los hechos reproducidos por el demandado se basan en indicios razonables existentes al momento de su redacción, corresponde revocar la sentencia y rechazar la demanda de daños y perjuicio deducida por los actores (Voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
LIBERTAD DE PRENSA.
Las opiniones, las ideas, los juicios de valor, los juicios hipotéticos o conjeturas, a diferencia de los hechos, dada su condición abstracta, no permiten predicar verdad o falsedad, no siendo adecuado aplicar un estándar de responsabilidad que las considera presupuesto, y sólo un interés público imperativo puede justificar la imposición de sanciones para el autor de ese juicio de valor cuando el afectado es un funcionario o una personalidad pública (Voto de la Dra. Elena I.
Highton de Nolasco).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1532
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