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Fallos: 331:1533 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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LIBERTAD DE PRENSA.
Con relación a las opiniones, ideas o juicios de valor agresivos respecto de la reputación y el honor de terceros sólo corresponde tomar como objeto de posible reproche jurídico la utilización de palabras inadecuadas, esto es, la forma de la expresión y no su contenido pues éste, considerado en sí, en cuanto de opinión se trate, es absolutamente libre, siendo insuficiente indagar los significados literales de los términos usados, considerando la terminología usual en el contexto en el que han sido vertidos, y el criterio de ponderación deberá estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que manifiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


LIBERTAD DE PRENSA.
Siel editorial publicado por el diario demandado tuvo por finalidad manifestarse sobre el funcionamiento del Cuerpo Médico Forense y para ello se ha valido de un lenguaje que incluye opiniones críticas sobre ciertas circunstancias que han sido mencionadas asertivamente, cabe examinar la cuestión a la luz del criterio de la real malicia (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


LIBERTAD DE EXPRESION.
La tutela constitucional de la libertad de expresión no puede limitarse a las afirmaciones que —con posterioridad al hecho- son declaradas "verdaderas" por un órgano jurisdiccional, sino que resulta imperativo determinar —ante la existencia de una noticia inexacta— el grado de diligencia desplegado por el informador en la tarea de determinar su veracidad (Voto del Dr: Juan Carlos Maqueda).


LIBERTAD DE PRENSA.
Cuando las opiniones versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas, la tensión entre los distintos derechos en juego —el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública, pues las personalidades públicas tiene un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y se han expuesto a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


LIBERTAD DE PRENSA.
El carácter difamatorio de los términos del editorial cuestionado no superan el nivel de tolerancia que es dable esperar de un funcionario público que se desempeña en el Cuerpo Médico Forense cuando se lo critica en su esfera de actuación

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1533

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