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Fallos: 331:1534 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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pública, máxime cuando los hechos tuvieron una amplia cobertura periodística en otros medios nacionales, por lo que la decisión que responsabilizó al diario constituye una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el debate público de los temas de interés general y debe ser revocada (Voto del Dr.

Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los magistrados integrantes de la Sala H, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en lo que interesa a los fines de este dictamen, confirmaron la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por los actores contra la Nación S.A. (v.

fs. 1057/1072 vta.; 948/973 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).

Para así decidir, señalaron que la condena de Primera Instancia se sustenta de manera indubitada en la opinión intelectual vertida en el editorial del medio de prensa del día 19 de octubre de 1998 —pág.16-—, titulado "Transparencia de peritajes forenses", único que, por su parte, consideraron injuriante. Dijeron que el diario, para eximirse de responsabilidad por la publicación a su cargo, debió acreditar que el juzgador apreció en forma errónea el carácter desprestigiante del mencionado editorial, premisa que lo llevó a admitir la acción en su contra.

Ninguna crítica formuló la apelante, a juicio de los magistrados de la Sala, acerca de la apreciación al respecto de la anterior instancia, circunstancia que los llevó a decidir que ha consentido los extremos allí enunciados, es decir, que aceptó que la publicación del día 19 de octubre de 1998, desprestigió al Cuerpo Médico Forense y a los actores que formaban parte de él, y que el periódico emitió en sus líneas un juicio de valor de carácter subjetivo y apresurado.

A todo evento, respondieron el planteo donde la recurrente —aún sin aludir específicamente al editorial que motivó su condena— adujo que, de haberse incurrido en un error no intencionado, es de aplica

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1534

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