cuál es su estado actual". El defensor remarcó que "tanto la normativa de orden internacional imperante en la materia, como la doctrina sentada por esa Corte en su actual composición (confr. sentencias dictadas el 27 de diciembre de 2005, en los autos "Cano, Miguel Angel s/ insania"; Competencia N° 1524.XLI idem "R., M. J. s/ insania", del 19 de febrero de 2008; y Expte. Competencia N" 1066.XLIII caratulado "L., C. M. s/ internación", del 26 de marzo de 2008), atribuyen primacía al principio de inmediatez y de tutela judicial efectiva de los derechos en juego derecho a la salud y a la integridad psicofísica), por sobre las normas de neto contenido formal". Asimismo, señaló que se debían aplicar "los instrumentos de carácter internacional que han hecho referencia en forma reiterada a la necesidad de un control inmediato por parte dela autoridad, respecto de la situación de aquellas personas que padecen trastornos mentales (confr. Resolución 46/119 de la Asamblea General de las Naciones Unidas...; igualmente ha sido la doctrina mantenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos —vgr. Caso Winterwep v. The Netherlands, pronunciamiento del 24 de octubre de 1979..." fs. 143 del dictamen del defensor).
El defensor puso de relieve que en tanto hoy en día la causante se encuentra residiendo en la Provincia de Buenos Aires, es el juez del lugar de su residencia "quien se halla en mejores condiciones para garantizar que las medidas se dispongan con la celeridad que el caso merezca y, a su vez, controlar la legalidad y razonabilidad de las decisiones que se adopten", coincidiendo de esta forma con la solución propiciada por la Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 140.
5) Que ante la existencia de una internación involuntaria y de la promoción de un proceso de insania, resulta imperioso, —atento su vulnerabilidad y desprotección—, extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de las personas internadas forzosamente, en procura de su eficaz protección.
6) Que, por lo tanto, resultan de aplicación al sub lite los criterios establecidos en los precedentes "Competencia N" 1524.XLI. Cano, Miguel Angel s/ insania" del 27 de diciembre de 2005, Competencia N" 1511.
XL. "T,R.A. s/ internación" (Fallos: 328:4832 ) de la misma fecha y Competencia N" 1195.XLII "R., M. J. s/ insania" del 19 de febrero de 2008.
En dichos pronunciamientos, este Tribunal consideró —con sustento en normas de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y en las decisiones de sus órganos de control— que el respeto de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1527
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