REAL MALICIA.
El principio de real malicia, a diferencia del test de veracidad, no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las expresiones, pues entra en acción cuando ya está aceptado que se trata de manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada, son erróneas o incluso falsas, y lo que es materia de discusión y prueba para la aplicación de la real malicia es el conocimiento que el periodista o medio periodístico tuvo (o debió tener) de esa falsedad o posible falsedad
LIBERTAD DE EXPRESION.
Se aplica el estándar de la real malicia para juzgar las difamaciones ocasionadas mediante puras opiniones, pues una conclusión diversa debe ser prevenida recordando que en el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre el gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado, no dañándose la reputación de éstas mediante opiniones o evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa.
LIBERTAD DE EXPRESION.
La jurisprudencia de la Corte ha incorporado el principio de real malicia y no el test de la verdad como adecuada protección de la libertad de expresión, debiéndose constatar si la parte actora demostró que el medio periodístico supo o debió saber que los hechos, a los cuales se califica como "estructura ilegal", y que sirvieron de apoyo para solicitar una depuración del Cuerpo Médico Forense, podían ser falsos, pues si se elude dicho análisis se restringe el espacio necesario para el desarrollo de un amplio debate público sobre temas de interés general que ha sido garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional.
LIBERTAD DE EXPRESION.
No puede haber responsabilidad alguna por la crítica ola disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social.
LIBERTAD DE PRENSA.
Dado que el editorial del diario demandado tuvo por finalidad expresarse acerca de un tema de interés público funcionamiento del Cuerpo Médico Forense—, la distinción entre hechos y opiniones es jurídicamente relevante para establecer qué tipo de regla debe aplicarse para juzgar la responsabilidad civil, pues en el primer supuesto se utilizarán las doctrinas de "Campillay" y de la "real malicia", en cambio en el caso de opiniones críticas —en tanto no es posible predicar de ellas
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1531
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