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Fallos: 331:1300 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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excesiva latitud que no condujeron a un tratamiento serio de la cuestión debatida, el cual debió partir de la precisa ponderación de los extremos señalados en el considerando anterior.

7") Que si bien la alzada no fundó su decisión en el art. 54 de la ley 19.550 efectuó consideraciones sobre dicho precepto que comportan un claro error en la interpretación de la ley. Por ello, a fin de aventar equívocos es menester señalar que esta Corte ha descalificado la aplicación indiscriminada de la desestimación de la personalidad jurídica y los jueces ordinarios deben conformar sus decisiones a las sentencias del Tribunal dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (Fallos: 307:1094 ; 312:2007 ; 319:2061 ; 320:1660 ; 321:2294 , 3201; 325:1515 ; 326:1138 , entre muchos otros).

8") Que, en efecto, en las causas "Carballo, Atilano c. Kanmar S.A.

en liquidación) y otros" y "Palomeque, Aldo Renée c. Benemeth S.A.

y otro", registradas en Fallos: 325:2817 y 326:1062 , respectivamente, el Tribunal dejó sin efecto pronunciamientos que, en contraposición con principios esenciales del régimen societario habían prescindido de considerar que la personalidad diferenciada de la sociedad y sus administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas y que ésta conforma un régimen especial que se aplica porque aquéllas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los principales motores de la economía. Esa línea argumental también estuvo presente en la causa T-458.XXXVIII. "Tazzoli, Jorge Alberto c. Fibracentro S.A. y otros s/ despido", del 4 de julio de 2003, registrada en Fallos: 326:2156 , para decidir que no era arbitrario lo resuelto por la alzada laboral en el sentido de que no cabía hacer lugar a la extensión de la condena pretendida, con sustento en el art. 274 de la ley de sociedades, porque la personalidad jurídica sólo debe ser desestimada cuando medien circunstancias de gravedad institucional que permitan presumir fundadamente que la calidad de sujeto de derecho fue obtenida al efecto de generar el abuso de ella o violar la ley.

9") Que en los citados precedentes la Corte se expidió sobre un punto no federal para salvaguardar la seguridad jurídica evitando la aplicación indiscriminada de una causal de responsabilidad de orden excepcional. Esta debe interpretarse en forma restrictiva, porque, de lo contrario, se dejaría sin efecto el sistema legal estructurado sobre la base del art. 2" de la ley 19.550 y arts. 33 y 39 del Código Civil. En tal

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1300

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