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Fallos: 331:1295 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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condujeron a un tratamiento serio de la cuestión debatida (Disidencia del Dr.

Ricardo L. Lorenzetti).

SOCIEDADES.
La doctrina de la desestimación de la personalidad jurídica debe emplearse en forma restrictiva y su aplicación requiere la insolvencia de la sociedad, pues ante la inexistencia de un perjuicio concreto a un interés público o privado no se advierten razones que justifiquen su aplicación, pero aún en dicho supuesto es preciso acreditar el uso abusivo de la personalidad, pues no cabe descartar que la impotencia patrimonial haya obedecido al riesgo propio de la actividad empresaria (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmaron la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar a diversos rubros laborales y se estableció la responsabilidad solidaria del presidente del directorio de la principal (v. fs. 470/481).

Para así decidir, y en lo que interesa, consideraron por mayoría que durante la gestión del co-demandado al frente de la sociedad se concretaron las maniobras de ocultamiento del vínculo laboral que mantenía con la actora, tornando aplicable el artículo 274 de la ley N" 19.550 (v.

fs. 504/509).

Contra dicha resolución, el co-demandado interpuso el recurso extraordinario (fs. 512/520), que fue contestado (fs. 523/525) y cuya denegatoria (fs. 527) dio lugar a esta presentación directa (fs. 74/85 del cuaderno respectivo).

—I-

El recurrente, en síntesis, reprocha arbitrariedad a la sentencia —en lo que toca a la extensión solidaria de la condena—, con base en que contradice el derecho vigente y jurisprudencia en la materia de la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1295

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