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Fallos: 331:1304 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Aduce que el litigio versa sobre una cuestión de manifiesto contenido federal, con apoyo en el dictamen del Procurador General de fs. 26/27 y en la sentencia interlocutoria de la Corte de fs. 54/59, posición que —según indica— también ha sido sostenida en casos análogos, in re Tribarren", publicado en Fallos: 322:1253 , y "Fayt", publicado en Fallos: 322:1616 .

Asimismo, solicita que se le aplique a la excepcionante, en razón de la posición adoptada, la "doctrina de los actos propios" y se rechace su defensa, puesto que los argumentos en que se funda son contradictorios e incoherentes con la postura sostenida en una causa similar al sub lite, que también tramita ante los estrados de V.E., C.1429, XXXVII, Originario, "Casermeiro, Luis Ramón c/ Salta, Provincia de s/ amparo".

—IV-

A mi modo de ver, no asiste razón a la excepcionante y sus argumentos no logran conmover la postura asumida por este Ministerio Público en su dictamen de fs. 26/27.

En efecto, el actor, quien encausa su demanda por vía del juicio ordinario a fs. 81/87, en cumplimiento de lo ordenado a fs. 54/59, solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 156, tercer párrafo, de la Constitución de la Provincia de Salta, en resguardo de las garantías previstas en los arts. 5 y 110 de la Constitución Nacional, con absoluta independencia del análisis que pueda merecer, sobre su legitimidad o ilegitimidad, el procedimiento que llevó a cabo el Poder Ejecutivo local para la elección de magistrados provinciales.

Por lo tanto, la cuestión radica en cotejar el precepto constitucional local con la Constitución Nacional, a fin de apreciar si la primera —cuya hermenéutica no se cuestiona— colisiona o no con los principios contenidos en esta última, sin necesidad de examinar y revisar actos administrativos emanados de las autoridades provinciales e interpretar y aplicar normas de derecho público local.

En consecuencia, pienso que cabe asignarle un manifiesto contenido federal a la materia debatida en el juicio, pues la pretensión deducida se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, siendo el planteo de inconstitucionalidad, que da

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1304

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