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Fallos: 331:1305 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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fundamento principal a la demanda, una típica cuestión de esa especie Fallos: 315:2956 y 322:1253 ).

—V-

En tales condiciones, opino que corresponde rechazar la defensa opuesta por la Provincia y declarar que estas actuaciones deben continuar su trámite ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 30 de marzo de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 16/24 se presenta Alfredo Ricardo Amerisse en su condición de juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta y promueve este proceso a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 156, tercer párrafo de la Constitución provincial, en tanto dispone que la inamovilidad de los jueces cesa en el momento en que el magistrado pueda obtener la jubilación y establece que para mantener el cargo correspondiente una vez cumplida esa condición es necesario un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo, precedido del acuerdo del Senado, sin intervención del Consejo de la Magistratura, por un período de cinco años.

Según sostiene dicha previsión constitucional lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, su derecho adquirido a la estabilidad mientras dure su buena conducta, la independencia del Poder Judicial, la división de poderes y el principio de inamovilidad de los jueces, y de tal manera afecta derechos garantizados por los arts. 1, 5,31, 108 y 110 de la Constitución Nacional.

Pone en conocimiento del Tribunal que sobre la base de dicha previsión, y dado que el interesado se encontraría en condiciones legales de obtener la jubilación ordinaria, el Consejo de la Magistratura de la provincia llamó a concurso público para seleccionar postulantes a

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1305

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