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Fallos: 331:1303 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

V.E. corre nuevamente vista a este Ministerio Público, a fs. 114, con motivo de la excepción de incompetencia articulada por la Provincia de Salta (v. fs. 96/100), de la cual el actor solicita su rechazo (v.

fs. 106/113).

—I-

La excepcionante afirma que el pleito no corresponde a la competencia originaria de la Corte ya que no encuadra en alguno de los supuestos que la habilitan, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

En primer lugar, indica que el actor es vecino de la Provincia a la que demanda y, por lo tanto, para la resolución del caso debería haber acudido a los tribunales locales.

Además, considera que el planteo que efectúa no configura una causa federal sino que, por el contrario, remite a la interpretación y aplicación de normas locales, dado que se cuestiona el procedimiento que llevó a cabo el Poder Ejecutivo local para la elección de magistrados provinciales, por ser contrario a un precepto de la Constitución de Salta.

En consecuencia, señala que se pretenden impugnar actos de las autoridades salteñas, cuyo ejercicio la Provincia se ha reservado en virtud de lo dispuesto por los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional.

— HI El actor contesta la excepción e insiste en sostener que la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1303

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