Con relación al personal transferido, el art. 9" dejó en claro que las jurisdicciones podrían convenir mecanismos para facilitar la opción por continuar en la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), en cuyo caso el gobierno de la jurisdicción respectiva debía actuar como agente de retención de los correspondientes aportes, o incorporarse a la obra social de la jurisdicción receptora.
11) Que, en ese marco, el 21 de diciembre de 1992, el Ministro de Cultura y Educación de la Nación y el gobernador de la Provincia de Catamarca suscribieron el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a esa Provincia, el que fue aprobado por la legislatura local por medio de la ley 4762, del 16 de diciembre de 1993.
En lo que aquí interesa, por medio de la cláusula sexta se determinó cuál era el personal comprendido en la transferencia, y en la cláusula décima se estableció que "El personal transferido, en un plazo no mayor de noventa (90) días desde la fecha en que LA PROVINCIA inicie la liquidación de los haberes del personal, podrá optar por la Obra Social de LA PROVINCIA, la cual realizará las prestaciones sin período de carencia. En caso de que no se produzca la opción, LA PROVINCIA actuará como agente de retención de los aportes personales destinados a la Obra Social de la jurisdicción nacional (OSPLADY" (v fs. 5/16).
12) Que, con posterioridad, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 504/98, al reglamentar estos aspectos dispuso la sistematización y adecuación del derecho a la opción —consagrado en el decreto 9/93, modificado por su similar 1301/97— a efectos de simplificar el procedimiento y asegurar así que la manifestación de la decisión de los beneficiarios sea un acto de voluntad libremente expresada.
13) Que, a pesar de ello, por medio de la resolución 205/01, el subsecretario de Recursos Humanos y Gestión Pública del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca dispuso que la Dirección de Informática y Organización debía proceder a reasignar con código de obra social "OSEP", en las liquidaciones de haberes de los agentes comprendidos en la cláusula sexta del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia, que determine por acto administrativo expreso la oficina provincial de asuntos previsionales art. 19).
Los considerandos de la referida resolución justificaron su dictado en la necesidad de atender la situación de "aquel personal transferido
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1278
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