que por diversos motivos hubiesen cambiado la identidad y equivalencia en la jerarquía o funciones..."; a cuyo efecto se interpretó que dicho personal "que hubiese alterado la situación de revista que poseía al momento de la transferencia, es decir, funciones y situaciones de revista en un nuevo cargo de la órbita provincial, le corresponde consecuentemente la obligatoriedad de aportar a la Obra Social Provincial" v. considerandos 2" y 4").
Por ello conforme lo establecido en el art. 2", la citada oficina provincial de asuntos previsionales "deberá realizar el ajuste y rectificación de las imputaciones de los Aportes Personales y Contribuciones Patronales de la Obra Social, desde la fecha en que se verifique el cambio de las condiciones de Transferencia" (fs. 18/19).
14) Que el Tribunal ha sostenido que es principio básico de la hermenéutica atender en la interpretación de las leyes, al contexto general de ellas y alos fines que las informan (causa "Carlos José Outon y otros", del 29 de marzo de 1967, Fallos: 267:215 ); y que, en la interpretación de la ley no debe prescindirse de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (causa B.389.XXXV "Bustos, Vicente Amadeo c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos", del 9 de agosto de 2001, Fallos: 324:2107 ). También ha dicho que la hermenéutica de las normas constitucionales y legales no puede ser realizada por el intérprete en un estado de indiferencia respecto del resultado, y sin tener en cuenta el contexto social en que tal resultado fue previsto originariamente y habrá de ser aplicado al tiempo de la emisión del fallo judicial (causa S.351.XXXV "Sosa, Marcelo Claudio s/ recurso extraordinario", del 9 de agosto de 2001, Fallos: 324:2153 ).
15) Que sobre tales premisas corresponde abordar la cuestión traída a juicio.
16) Que, como se ha indicado, la materia sub examine ha sido regulada por normas federales e implementada por medio del recordado Convenio de Transferencia suscripto el 21 de diciembre de 1992. Este instrumento da cuenta del compromiso asumido por la Provincia de Catamarca y el Estado Nacional a su respecto, y, como las demás creaciones legales del federalismo de concertación, configura el derecho intrafederal (causa T.151.XXIII "Transportes Automotores Chevallier S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", del 20 de agosto
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1279
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1279¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
