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Fallos: 331:1203 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Santa Fe alteró lo que califica como compromisos asumidos y en lugar de cumplirlos inició la construcción de obras según la traza que denominó "alternativa norte", la que no había sido aprobada por las partes involucradas en virtud de que provocaba "afectaciones en su paso dentro de la Provincia de Buenos Aires en el tramo del arroyo Salado comprendido entre las lagunas Chañar y Mar Chiquita (aproximadamente cuarenta kilómetros) donde el Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado no prevé obra correctiva alguna para el cauce de dicho arroyo". Refiere que ello dio origen a la causa B.528.XXXVI contra dicho Estado local en trámite ante la Secretaría de Juicios Originarios del Tribunal.

Plantea en su defensa que no efectuó obra alguna mediante la cual haya derivado antrópicamente agua a la laguna La Picasa y que la otra codemandada, por el contrario, reconoció en el expediente antes mencionado que efectuó construcciones en la zona, por lo que no debe responder (fs. 213 vta./214). Destaca, por último, que la realización o no de una obra pública es una actividad discrecional de la administración pública. Niega, por tanto, que haya relación causal entre la conducta de sus organismos y el resultado dañoso.

Funda en derecho su pretensión y pide que se rechace la demanda con costas.

TID A fs. 190/200 contesta la Provincia de Santa Fe. Opone también la excepción de prescripción. Señala que el actor manifestó en su presentación que la primera inundación del campo se había producido en 1998, lo que evidencia que ala fecha de iniciación de la demanda había transcurrido en exceso el plazo del art. 4037 del Código Civil.

En cuanto al fondo del asunto, tras realizar una negativa general de los hechos y el derecho invocados, sostiene que el agua que ocupa el campo del demandante no es el resultado de la derivación efectuada por la Dirección Provincial de Hidráulica sino que obedece a causas naturales.

Relata que desde 1998, la provincia realizó gestiones —en el marco de un acuerdo interjurisdiccional— con las provincias de Buenos Aires y de Córdoba tendientes a la resolución del complejo problema de las inundaciones que afectaban la cuenca. Agrega que en 1999 inició la construcción de obras según la traza denominada "alternativa norte"

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1203

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