Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1119 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

la actora está regida por la ley 18.037, lo que pone de manifiesto que su situación nada tiene que ver con los términos de movilidad del art. 4 de la ley 24.019, en la que había fundado la acción de amparo para obtener un monto nunca percibido y la devolución de deducciones que no se habían practicado.

8) Que si bien es cierto que el Tribunal ha conferido al instituto de la cosa juzgada jerarquía constitucional, en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en las garantías de la propiedad y la defensa en juicio, también lo es que la Corte ha aceptado en forma excepcional, y precisamente en resguardo de la verdad material, de la seguridad jurídica y del derecho de propiedad, que la inmutabilidad de la cosa juzgada no tiene carácter absoluto (Fallos: 235:728 , 278:85 , 283:66 , 308:1985 , 327:2321 , entre otros). Tal circunstancia excepcional se da en el caso, tanto por la imposibilidad esgrimida por el a quo como por la existencia de otro fallo de reajuste también pasado en autoridad de cosa juzgada y que ha sido cumplido, ajustado al régimen general.

9") Que, por consiguiente, la decisión de la alzada que restableció el orden en la causa, no padece de los vicios que se le atribuyen, ya que no es arbitraria la corrección efectuada por los jueces a fin de evitar que se concrete la obtención de un beneficio al que no se tiene derecho, pues se ocasionaría un perjuicio irreparable al sistema previsional en su condición de fondo común de afiliados y beneficiarios.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por María Isabel Mussano, patrocinada por la Dra.

María Cristina Martínez.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 5.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos