DOMINGO GIUNTA c/ MIRTA SUSANA VILLALBA o VILLALBA y VIÑAS
PESIFICACION.
Corresponde pesificar la deuda derivada de un préstamo hipotecario celebrado en dólares, pese la existencia de una obligación de pago —en esa moneda- reconocida judicialmente por sentencia firme y que el deudor haya incurrido en mora con anterioridad a la sanción de la normativa de emergencia, pues no resulta razonable interpretar que un pronunciamiento dictado con anterioridad ala crisis —e incluso en pleno conflicto económico y social— se encuentre amparado por la cosa juzgada respecto de las normas que reconocieron y legislaron dicha emergencia en forma sobreviniente y que por tal motivo no fueron objeto de consideración por los jueces de la causa.
—Del precedente "Souto de Adler", al que remitió la Corte Suprema—.
REFINANCIACION HIPOTECARIA.
Cabe rechazar el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167, si el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el agente fiduciario y de las constancias de la causa surge que el bien hipotecado constituye la vivienda única y familiar de la deudora, y que el acreedor reconoció con posterioridad a la fecha de mora invocada haber recibido pagos a cuenta que imputó a intereses, circunstancia que genera dudas respecto del cumplimiento del requisito de la mora, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra el decisorio de los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, en lo que interesa a los fines del presente dictamen, resolvieron confirmar, con los alcances expuestos en sus considerandos, la sentencia de la Juez de Grado que, a su vez declaró inaplicables a estos obrados lo normado por las leyes 25.561 y 25.820, así como la inconstitucionalidad de las leyes 25.798 y 25.908 y decretos reglamentarios, dedujeron recurso extraordinario federal la
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1120
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