tación de fojas 430/436 en los siguientes términos: "Por presentada en el carácter invocado conforme al poder adjunto y por constituido el domicilio".
—V-
Por todo lo expuesto opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada, revocar la sentencia apelada y, oportunamente, volver las actuaciones al Juzgado de origen, a fin de que su titular ordene la sustanciación del procedimiento especial establecido en la ley 26.167, y desestimar el impetrado por el Banco de la Nación Argentina. Buenos Aires, 2 de marzo de 2007.
Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.
Vistos los autos: "Giunta, Domingo c/ Villalba o Villalba y Viñas, Mirta Susana s/ ejecución hipotecaria.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa S. 499.XXXIX "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa", fallada el 14 de agosto de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declaran formalmente admisibles los recursos deducidos por la ejecutada y el Banco de la Nación Argentina y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inaplicabilidad al caso de las leyes 25.561, 25.820, 25.798 y 25.908.
Asimismo, se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor a fs. 520/522. El mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el agente fiduciario y de las constancias de la causa surge que el bien hipotecado constituye la vivienda única y familiar
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1122
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