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Fallos: 302:166 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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ly 13996. Por lo tanto, a partir del 1 de agosto de 1953, por ser ex marinero de segunda, sele acordó, de acuerdo a las normas citadas, us haber mensual equivalente al 50 del sueldo y suplementos generales del gado de cabo 2? (confrontar decreto N° 15584/53 que obra en las acto ciones administrativas agregadas por cuerda).

37) Que por este juicio pretende se moditique el monto de su haber de "retiro" y se le abone el 100 y suplementos generales del sueldo del grado aludido y las diferencias emergentes de tal modificación.

Funda su pedido en lo dispuesto por la Tey 18392, en la interpretación que de ella hizo este Tribunal en anterior composición voleada en Falos: 290:36 y en la aplicación al caso de la ley 14.777 por así disponerlo el art. 98 ¿n fine de la Toy 19.101.

4) Que el art. 27 de la ley 15392 cítado por la recurrente para modificar su situación, establece, en lo que aquí interesa, que el apar taco a) del inciso 2 del art. 76 de la ley 14.777 que lo favorecería en da forma apuntada, también se aplicará al personal superior y subalterno del cuadro permanente y al de la reserva incorporada, ex voluntarios, ex alumnos y ex soldados conscriptos a quienes administrativamente se les hubicre encuadrado en el art, 99, inciso 19, apartado a), de la ley 13.996, Según quedó sentado en el fallo del a quo, no cuestionado enel recurso extraordinario, el actor al momento de su baja no pertenecía ul cuadro permanente de la Armada. Tampoco fue encuadrado" administrativamente como lo exige la norma citada, y no cambió su situación 1 dispuesto por el art. 98 in fine de la ley 19.101, habida cuenta que el art.

97 de la misma establece que esta ley no alterará ni el carácter. ni el electo de los servicios ya prestados, computados o computables, por +1 personal a la fecha de la vigencia de esta ley, 5) Que de lo dicho resulta. que el accionante no está amparada por el beneficio que desca. y en tal aspecto, esta Corte en su actual integración adhiere a la doctrim sentada en Fallos: 285:261 , en el sentido de que la modificación introducida por el art, 1 de la ley 18.392 ul aurt, 76 de la ley 14.777 sólo comprende al personal que ha obtenido retiro militar y no al que ha sido dado de baja por haberse inutilizado en un acto de servicio, y a cuyos considerandos, a mayor abundamiento, se remite.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-166

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