DE JUSTICIA DELA NACION 999 230 3) Que ese recurso extraordinario es formalmente admisible, en tanto se cuestiona la inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Cabe señalar que en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales involucradas, este Tribunal no ha de estar limitado por las posiciones del tribunal apelado ni por las de las partes (Fallos: 323:1491 y sus citas, entre muchos otros); como igualmente que las causales de arbitrariedad invocadas son inescindibles de los temas federales en discusión, por lo que ambos deben ser examinados conjuntamente (Fallos: 323:1625 , entre muchos otros).
49) Que dado el tiempo transcurrido sin que se haya establecido un criterio que decida el aspecto sustancial de las múltiples controversias suscitadas respecto de la situación de los depósitos judiciales constituidos en dólares —frente al dictado del decreto 214/02 y demás normas de emergencia— el Tribunal juzga adecuado, más allá de la apreciación efectuada en el precedente "Yacuiba" (Fallos: 327:5384 ), en el que se dejó sin efecto lo resuelto por la cámara en los términos de la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias —por la falta de tratamiento adecuado por parte del a quo de ciertos agravios de la recurrente— pronunciarse concretamente sobre la cuestión de fondo, estableciendo su criterio sobre la inteligencia de las normas de naturaleza federal que se encuentran en debate. En suma, el Tribunal se encuentra frente a un conflicto de características similares a las que tuvo ante sí al decidir la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional — dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", el 27 de diciembre de 2006, por lo cual corresponde adoptar a su respecto una respuesta institucional, del mismo modo como lo hizo en el mencionado precedente, por los motivos expuestos en los considerandos 8 a 12 del voto que encabeza esa sentencia y en los considerandos de igual numeración del voto del juez Fayt.
5 Que con relación a los agravios vinculados a la violación del derecho de defensa y a la competencia del a quo para decidir la cuestión, este Tribunal comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General en el capítulo V de su dictamen, al que corresponde remitir en razón de brevedad.
69 Que asiste razón al recurrente en cuanto afirma que el a quo, sin declarar la inconstitucionalidad de norma alguna, excluyó a los depósitos judiciales del régimen de pesificación. Sin embargo, el estu1 Us 2-MARZO-20,65 909 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:999
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