DE JUSTICIADELA NACION 993 90 cia económica de la libre disponibilidad y la cotización del dólar en el mercado libre, la aplicación de las medidas cuestionadas arroje, en principio, un resultado confiscatorio.
Lo dicho me permite concluir que, hoy en día, en los supuestos como el sub examine, no resulta irrazonable la regulación emanada del plexo normativo que se impugna ni se aniquila el derecho de propiedad de las partes; antes bien, encuentra respaldo en la doctrina de la emergencia elaborada por V.E. y cumple el estándar de razonabilidad que se exige en esas situaciones para su validez (art. 28 de la Constitución Nacional).
Ello, sin perjuicio de señalar que el mérito y el acierto o error de las medidas legislativas no son puntos sobre los que deba el órgano judicial expedirse (Fallos: 313:410 ), por lo que la declaración de inconstitucionalidad de una ley, en tanto acto de suma gravedad institucional, requiere que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable (Fallos: 314:424 y 320:1166 ).
No sobreabundo, si reitero aquí la conclusión a la que arribara en el ya citado dictamen del caso "Bustos", en cuanto a que "...si todos los sectores de la sociedad (vgr. asalariados, locadores, jubilados, acreedores en general) están soportando los necesarios e inevitables sacrificios que se requieren para superar una crisis de emergencia de la magnitud y gravedad como la que afectó al país, las partes no pueden válidamente ser los únicos en quedar al margen de esta situación" —XI-
Por lo dicho, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 144/145, en lo que fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2005. Esteban Righi
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "EMM S.R.L. d Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares".
1 Ue 2MARZO 20,05 000 2o/2l200, 157
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:993
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