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Fallos: 330:988 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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988 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 tema podrían generar riesgos cambiarios e, incluso, hiperinflación.

Agrega que es necesario abordar progresivamente las cuestiones involucradas en la situación de emergencia, preservando una posición equilibrada que contemple el reordenamiento financiero, la reactivación de la economía y el respeto de los derechos individuales. Para ello, informa que se adoptaron recaudos tendientes a dotar de certeza a los deudores y acreedores de obligaciones pactadas dentro y fuera del sistema financiero, recuperando en la mayor plenitud la soberanía monetaria de la Nación, de modo tal que los ahorristas puedan disponer, en plazos breves, de sus depósitos en dólares convertidos a pesos.

Como puede apreciarse, se instaló un método general de recomposición del mercado cambiario para proceder al reordenamiento del sistema financiero y bancario. Es decir que, en el marco de la emergencia, la ley 25.561 derogó el régimen de convertibilidad y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la determinación del tipo de cambio entre la moneda de curso legal y las extranjeras.

Por medio del decreto 214/02, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la transformación a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero de cualquier causa u origen, sean judiciales o extrajudiciales, expresadas en dólares estadounidenses existentes, dentro y fuera del sistema financiero, a la fecha de sanción de la ley autorizante.

Cabe señalar, a esta altura, que el mencionado decreto fue ratificado por el art. 64 de la ley 25.967, es decir, que la decisión de convertir a pesos todas las relaciones económicas fue compartida por el Poder Legislativo.

Esta regulación que, al "pesificar" la economía, viene a modificar el régimen cambiario y monetario argentino, abarca también a los depósitos judiciales. Específicamente, el decreto 214/02 no distingue entre los depósitos convencionales y los judiciales, pues sólo menciona a los depósitos en el sistema financiero en general y, toda vez que, como dijera antes de ahora, las cuentas a la orden de los tribunales —a pesar de sus particularidades integran el sistema financiero, pienso que se encuentran incluidas enlas disposiciones del art. 2° del decreto mencionado.

No puede arribarse a otra conclusión sin tenerse en cuenta que, en materia de interpretación de la ley es constante el criterio conforme al cuallas excepciones deben resultar de su letra, de la indudable inten7 Us 2-MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-988

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