820 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 39) Que el tribunal afirmó también que la situación del actor no había variado con el dictado de las leyes 24.017 y 24.175, que extendieron en el tiempo diversos regímenes previsionales especiales fundados en tareas insalubres o determinantes de vejez prematura, pues tales estatutos no citaban en forma expresa la referida ley 23.429.
49) Que, por otra parte, la cámara hizo hincapié en que por decreto 1925/93 el Poder Ejecutivo Nacional facultó a la Secretaría de Seguridad Social para dictar normas que contemplaran la situación de los trabajadores que se hubiesen visto afectados por la derogación de la ley 23.429. En cumplimiento de ese mandato, la resolución 11/94 requirió a la ex empleadora la remisión a la ANSeS del listado de los agentes que se encontraran en las condiciones señaladas por el aludido decreto, entre los que no figuró el actor cuya desvinculación laboral tuvo lugar en el año 1997, circunstancia que llevó posteriormente a rechazar su petición por fundarse en normas derogadas y no demostrar hallarse incluido en las excepciones legales.
59 Que asiste razón al interesado cuando aduce que el tribunal ha realizado una errónea exégesis de las normas en juego al considerar derogada la ley 23.429 y que tal defecto lo ha colocado frente a la imposibilidad de hacer valer su derecho al cómputo especial de servicios por los que se habían efectuado aportes superiores, creando desigualdades respecto de otros asalariados que, al jubilarse, pudieron invocar dichas tareas como diferenciales.
6) Que de las actuaciones administrativas surge que el actor cesó por retiro voluntario cuando acreditaba 43 años, 4 meses y 15 días de servicios con aportes prestados en la citada empresa de Correos y Telégrafos de la Nación, que fueron reconocidos por el propio organismo previsional, de los cuales 12 años, 10 meses y 16 días correspondían al período de vigencia de la ley 12.925, que los declaraba privilegiados y obligaba a aportar sumas superiores en un 4 a la de los sistemas comunes (fs. 23 de la causa anexa 024-20067657935-118-1).
7) Que ese estatuto fue derogado por la ley 17.310 y su vigencia no fue restablecida, pero la ley 23.429 admitió la posibilidad de computar como "privilegiadas" el 50 de las labores desempeñadas al amparo de la ley 12.925, a los efectos del cálculo de disminución de la edad para la jubilación ordinaria en los términos del art. 32 de la ley 18.037 (art. 2", ley 23.429).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:820
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